Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
3°
3° disponer que la Jueza demandada, una vez que tome conocimiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional de manera inmediata señale fecha y hora de audiencia solicitada, siempre y cuando, la situación jurídica del accionante, no hubiese sido modificada y la causa ya hubiera merecido decreto de radicatoria ante el Tribunal de Sentencia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°