SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
Fragmento 5
Alejandra Condarco Vila, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 19 de julio de 2019, cursante a fs. 16 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El mencionado proceso ya contaba con acusación Formal presentada por la Fiscalía Departamental de La Paz contra el ahora accionante; 2) Dicho Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento, desde mediados de febrero no cuenta con Juez titular y hasta la fecha se tuvo la suplencia de tres jueces; 3) Por órdenes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Consejo de la Magistratura, todos los procesos debían ser remitidos y cargados al sistema; es así que el 1 de abril de 2019 se contaba con la suplencia de Erika Neptali Aranda Uzquiano, “Jueza Penal Cautelar Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz”; misma que cumpliendo las instrucciones emitidas, cargó al sistema en la precitada fecha el proceso del Ministerio Publico contra Lidio Roberto Mamani Straus, y se remitió a despacho para que la Jueza en suplencia legal de ese entonces providencie y despache a Secretaría del Juzgado. Empero no lo realizó y hasta la fecha la Secretaria no puede realizar ningún actuado mediante sistema, implicando el sorteo respectivo al Juzgado de Ejecución y Tribunal de Sentencia; 4) Se realizaron las notas pertinentes a SIREJ con la nueva Jueza en suplencia, María Milena Lima Nina, quien buscaba dar solución a dicho aspecto que provocaba dilación, puesto que no es el único proceso que la Juez Erika Neptali Aranda Uzquiano no despachó del SIREJ; sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta que dé solución a los procesos remitidos por el sistema; y, 5) Es por ello que no se pudo remitir el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución o Tribunal de Sentencia, pues no contaban con el SIREJ, y la Secretaria no podía realizar el sorteo respectivo, ya que como se detalló anteriormente el NUREJ se encuentra desde el 1 de abril de 2019, en el sistema de la Jueza Erika Neptali Aranda Uzquiano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°