SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4

Fecha: 15-Nov-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 069/2019 de 19 de julio, cursante de fs. 55 a 57 vta., concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El 4 de julio de 2019 se presentó imputación formal contra el ahora accionante y en la misma fecha se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que por Resolución 293/2018 se dispuso su detención preventiva; determinación que fue confirmada a través de la Resolución 340/2018, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) A partir de aquella fecha fueron reiteradas las solicitudes de cesación a la detención preventiva presentadas por el impetrante de tutela, habiéndose señalado las audiencias respectivas que en su mayoría fueron suspendidas por falta de notificaciones o por falta de conducción de detenido; finalmente, el 25 del citado mes y año, presentó nueva petición de cesación a la detención preventiva, en la cual, si bien la Jueza demandada ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Sentencia, la misma continuaba bajo su competencia conforme y hasta que la causa sea radicada ante el juzgado o tribunal de sentencia, continuaría correspondiéndole conocer y resolver las solicitudes de medidas cautelares, pese a la presentación de la acusación fiscal, ya que lo contrario dejaría al imputado en incertidumbre jurídica; c) A partir del 24 de junio de 2019, como se evidenció en el cuaderno de control jurisdiccional , hasta el último actuado remitido, no existe informe o representación alguna de la Secretaria o Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, que certifique que se hubiese puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional la imposibilidad material de sortear la causa ante el Juzgado de Sentencia debido a un aspecto técnico del SIREJ; omisión de ambas servidoras que data aproximadamente de un mes atrás; d) Se constató que el solicitante de tutela fue sometido a un procesamiento indebido al no haber informado las funcionarias de apoyo ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada sobre la imposibilidad técnica de remitir el cuaderno ante el Juzgado de Sentencia Penal correspondiente, sin embargo que ya existía una orden expresa, emitida el 24 de junio del mencionado año “BAJO RESPONSABILIDAD”; y, e) Se evidenció también el procesamiento indebido por la Jueza demandada al no haber atendido conforme a procedimiento la solicitud de cesación a la detención preventiva que presentó el accionante el 25 del referido mes y año, no obstante que todavía era competente para ello, dejándolo en incertidumbre jurídica.