SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia rápida, oportuna y sin dilaciones, toda vez que, en reiteradas oportunidades solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se programe audiencia de cesación a la detención preventiva, señaladas las audiencias respectivas, en su mayoría fueron suspendidas por falta de notificaciones o por falta de conducción de detenido, siendo la última solicitud el 25 de junio de 2019, la cual no fue atendida. Asimismo, se puede verificar que el 19 de junio de ese año, se presentó acusación formal contra el impetrante de tutela, misma que no fue remitida al Tribunal de Sentencia correspondiente, hasta la interposición de la presente acción de defensa.
De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el solicitante de tutela, en reiteradas oportunidades pidió señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, mismas que no obstante haber sido fijadas, fueron suspendidas en cuatro ocasiones por falta de conducción del imputado al verificativo; en una por errores en las notificaciones; y, en dos oportunidades por inasistencia de la parte accionante; de donde se infiere que, dichos actos, destinados a la dilucidación de la situación jurídica del impetrante, en su mayoría fueron pospuestas por cuestiones ajenas a su voluntad y que no pueden por tanto, serle atribuidas, determinándose en consecuencia, que efectivamente, dichas dilaciones en el adelantamiento de las referidas audiencias, constituyen lesiones al debido proceso que indefectiblemente se hallan vinculadas con el derecho a la libertad del justiciable, habida cuenta que como resultado de aquellas solicitudes, pudo haberse modificado su status de detenido preventivo; consiguientemente, siendo evidente que las pretensiones formuladas no fueron atendidas dentro de los plazos establecidos al efecto y en el marco del procedimiento específico que regula el régimen de medidas cautelares, corresponde se conceda la tutela al influjo de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Por otra parte, en cuanto a que la autoridad jurisdiccional hubiera perdido competencia para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva, al haber dispuesto la remisión de antecedentes ante el Tribunal o Juzgado de Sentencia, en mérito a la proposición acusatoria formulada por el Ministerio Público, es menester resaltar que, conforme establece la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, cuando se trata de una petición de cesación, el Juez a cargo del control jurisdiccional puede resolver dicha solicitud, aún en el caso de que ya se hubiera presentado la acusación formal, siempre y cuando la causa no se hubiera radicado en un determinado tribunal; por consiguiente, la Jueza ahora demandada, inobservando la jurisprudencia referida, ocasionó lesión al debido proceso en su elemento de celeridad, al dilatar de manera innecesaria la sustanciación de audiencia; máxime si, conforme se tiene desarrollado, no había perdido competencia y se encontraba plenamente habilitada para fijar fecha de audiencia y llevar adelante la misma.
Finalmente, respecto a que la falta de remisión de actuados ante el Tribunal de Sentencia, se debió a errores administrativos, ocasionados por la jueza demandada y su personal de apoyo, debe tenerse presente que ninguno de dichos actos, son susceptibles de convalidación en desmedro de los derechos reclamados, toda vez que, las falencias informáticas generadas por una autoridad jurisdiccional, titular o en el ejercicio de la suplencia legal, no pueden considerarse como justificativos válidamente aceptables, más aún cuando de ellos devino una grosera vulneración del derecho de acceso a una justicia rápida, oportuna y sin dilaciones, en un caso en el cual, se ventilaba la situación jurídica de una persona privada de libertad.
No obstante, la tutela a ser concedida, alcanzará únicamente a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento; María Melina Lima Nina, por ser quien, en ejercicio de la función jurisdiccional, deberá subsanar los defectos ahora observados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°