SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, proceso signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 20190972, planteó una solicitud de cesación a su detención preventiva la cual no fue tratada, debido a que el 19 de junio de 2019, el Ministerio Público presentó acusación formal ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo, debiendo realizar la remisión de la causa ante el Juzgado o Tribunal correspondiente; en ese sentido, el personal de apoyo jurisdiccional le informó que cumplirían con la citada remisión, sin embargo hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa, no procedieron a cumplir dicho acto alegando un sinfín de excusas.
Además informó que fueron reiteradas las ocasiones en las que pidió audiencia de cesación a su detención preventiva, las cuales nunca se instalaron con excusas como que la causa se encontraba con el Juez suplente, faltas de orden de conducción de detenido y de las respectivas notificaciones que no fueron atribuibles al ahora accionante, toda vez que, sus solicitudes salían de despacho después de dos semanas, y que la actual solicitud de modificación de medidas cautelares ya no quería ser resuelta por la Jueza hoy demandada a pesar de tener la competencia y obligación de hacerlo. Así también el personal a cargo de la misma debía haber remitido el proceso en los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, lo cual lo deja en estado de indefensión y afecta su derecho a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°