SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S4
Fecha: 15-Nov-2019
a)
María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de julio de 2019, cursante a fs. 19 y vta., indicó lo siguiente: a) Todas las solicitudes realizadas por la parte impetrante de tutela, fueron atendidas conforme consta en el cuaderno de control jurisdiccional, dentro del marco de la norma adjetiva penal, señaló que se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del mismo departamento, desde el mes de abril de 2019, por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) La citada causa se encontraba según el sistema NUREJ “EN DESPACHO”, toda vez que, la anterior Jueza en suplencia, Erika Neptali Aranda Uzquiano, no lo dio de baja, no pudiéndose realizar ningún actuado, cargar o descargar, lo que imposibilita el sorteo con la acusación; c) Se presentó solicitud al encargado del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) para que de manera directa se lo habilite nuevamente, se proceda al sorteo y se puedan realizar actuados, obteniendo como respuesta que debía realizarse mediante otro sistema, tal como establece el Decreto de 28 de mayo de 2019; y, d) Con relación a las peticiones de cesación a la detención preventiva, se señalaron las mismas de manera oportuna y conforme se tiene en el cuaderno, siendo que la labor de promover la cesación a la detención preventiva no es del Juzgador, puesto que pondría en entre dicho la imparcialidad de la Jueza demandada y del personal de apoyo a los ojos de la parte contraria y el Ministerio Público, ya que el Juzgado no puede actuar como juez y parte en la promoción de una cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. La competencia del juez de instrucción penal en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva cuando existe presentación de acusación
- cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 3°