SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Limber Medina Arteaga, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante a fs. 78 y vta., señaló que: 1) Se consideró el recurso de nulidad dentro las competencias generadas por la Ley de Conciliación y Arbitraje y la protección constitucional de los derechos, valorándose los actuados procesales conforme a ley, es así que, en virtud a ello se pronunció la Resolución 80/2018; y, 2) La fundamentación, motivación y congruencia debe ser objetiva a lo peticionado, en el caso presente, se cumplió al emitir pronunciamiento sobre el caso concreto y las facultades conferidas al director del proceso no habiéndose vulnerado ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR