SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 81 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) No corresponde a la autoridad jurisdiccional demandada, verificar las supuestas infracciones al orden público, expuestas por la parte ahora accionante, dado que dicha autoridad se convertiría en un tribunal de apelación con dependencia funcional, confundiendo al recurso de nulidad con un mecanismo genérico de impugnación; b) La parte impetrante de tutela, en su recurso de nulidad, no acusó la infracción concreta de algún componente de orden público, sino, pretende que el Juez que conoció el recurso de nulidad ingrese a juzgar lo resuelto por el Tribunal arbitral; es decir, se ingrese a resolver el fondo de la cuestión que ya mereció pronunciamiento; c) La Resolución hoy observada, cuenta con la suficiente motivación y fundamentación, no observándose las vulneraciones acusadas, pues lejos de desnaturalizar la esencia del recurso de anulación en materia arbitral, se interpretó correctamente el art. 63 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, determinando que su objeto es el análisis y valoración de las causales de anulabilidad del laudo, lo que implica que las partes no pueden impugnarlo sustentando su posición en omisión en la valoración de las pruebas aportadas al proceso arbitral; d) La autoridad judicial demandada, en el segundo considerando de su fallo, sustentó su decisión en el hecho de que las partes no pueden pretender revisar el contenido de fondo del Laudo Arbitral, de lo que se desprende que no se pueden ingresar a conocer todos los supuestos de hecho ni de derecho; y, e) En cuanto al derecho a la defensa, el principio de legalidad y seguridad jurídica, éstos solo fueron señalados de manera enunciativa, sin realizar una sucinta pero precisa vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad desarrollada por la autoridad judicial ahora demandada.