Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
Raúl Ángel Humberto Gómez Melazzini, en representación de la empresa unipersonal RAH GOMEZ, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, refirió que: i) No firmó el contrato con la empresa J&C, sino que la que suscribió el contrato para construir un edificio, es la empresa RAH GÓMEZ y Asociados S.R.L., que es otra razón social; y, ii) Su empresa no es tercera interesada, dado que no participó en ningún contrato ni acción en la que se le pretende involucrar, hecho que fue demostrado con la documentación que presentó en el Centro de Conciliación y Arbitraje, razón por la que no se lo consideró como un tercero en el presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR