SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

1)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: 1) Se deje sin efecto la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R 878/2018; 2) Se disponga que la autoridad demandada emita una nueva, revocando la Resolución de Rechazo 143/18; y, 3) El Ministerio Público valore correctamente la prueba adjunta y requieran la imputación de Jorge Rafael Paz Soldán Zegarra.

Así mismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, afirmó que: 1) El caso no le fue asignado; empero, al notificarle con la acción corresponde pronunciarse al respecto; 2) La base de la investigación fue un contrato que no se dio cumplimiento; y considerando que el derecho penal es de última ratio, la parte accionante tenía la facultad de agotar todas las instancias correspondientes, antes de remitir al Ministerio Público; criminalizando un documento cuyo cumplimiento podía exigirse por la vía civil; y, 3) El Ministerio Público, no vulneró los derechos de las partes, sino que actuó con objetividad al emitir la resolución de rechazo que fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz, al no encontrar materia justiciable para incriminar a esas personas.

Los impetrantes de tutela denuncia que la Resolución Jerárquica cuestionada, no cumplió con la exigencia de la debida motivación y fundamentación de su decisión; argumentando en lo principal lo siguiente: 1) No explicó con claridad si las Fiscales de Materia, valoraron adecuadamente los indicios probatorios que acreditaban la comisión del delito de estelionato; eludiendo a su vez, pronunciarse sobre el valor legal que les dio a los indicios colectados durante la investigación, consistentes en el Testimonio 175/2014, información rápida expedida por DD.RR. y el Testimonio 1004/2015; 2) Tampoco consideró que los querellantes, tuvieron conocimiento del documento suscrito entre el Banco Unión y el sindicado, una vez instaurado el proceso; situación que evidencia el ardid, engaño y dolo extrañado por el Ministerio Público; y, 3) Resulta incoherente el argumento utilizado por la autoridad demandada, referente a la anuencia otorgada por el Banco Unión al imputado, para la constitución de nuevas hipotecas, cuando ésta debía ser concedida por los querellantes; asimismo, cuando afirma que el caso se trataba del incumplimiento de una obligación civil.