SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella suya, contra Jorge Rafael Paz Soldán Zegarra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; dictada que fue la Resolución de Rechazo 143/18 de 31 de enero de 2018, por Lupe Rocío Zabala Huanca y Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscales de Materia; interpusieron la correspondiente objeción que fue resuelta por Edwin José Blanco Soria, quien entonces fungía como Fiscal Departamental de La Paz –ahora codemandado– a través de la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS-R 878/2018 de 2 de julio, que ratificó la resolución objetada, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

La Resolución de Rechazo dictada, carece de motivación absoluta respecto al fondo de la problemática; se limitó a transcribir los artículos del Código Penal y señalar que no se demostró idóneamente los delitos; sin determinar por qué no existe el delito de estelionato; prefirieron eludir la realidad de la prueba preconstituida en perjuicio de sus personas, al favorecer al querellado. Desde un principio, confundieron la causa de una figura delictiva con la causa de la otra, sin considerar que son tipificaciones totalmente autónomas e independientes.

En cuanto a la Resolución Jerárquica, fue emitida sin realizar una fundamentación coherente ni análisis objetivo del requerimiento, porque no explicó con claridad si las Fiscales de Materia, valoraron adecuadamente los indicios probatorios del delito de estelionato; tampoco tomó en cuenta ningún antecedente ni prueba y no obstante que data de 2 de julio, recién le fue notificada el 17 de septiembre de 2018. Si bien en sus fundamentos trajo a colación un documento suscrito entre el sindicado y el Banco Unión, no consideró que sólo tuvieron conocimiento del mismo en el proceso y que evidencia el ardid, engaño o dolo extrañado por el propio Ministerio Público; tampoco que el documento de compraventa no era a crédito, sino en efectivo por la suma de $us122 000.- (ciento veintidós mil dólares estadounidenses) y que por ello se otorgó la garantía hipotecaria del inmueble libre de gravámenes, sino qué otra significaría primera y privilegiada hipoteca. En el fundamento 4, dio a entender que el Banco Unión, dio luz verde para hipotecar el bien inmueble otorgado en garantías; empero, los querellantes eran quienes debían haber autorizado nuevas hipotecas. Asimismo, alegó que de manera incoherente, se afirmó que se trataba del incumplimiento de una obligación, que debía ser valorada por la autoridad competente; sin embargo, desconoció que el Juez Público en materia civil no podría levantar hipotecas de terceros como es el Banco Unión.