SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S4

Fecha: 21-Nov-2019

Análisis del Caso Concreto

En base a lo anterior y siendo que se reclama la falta de una debida fundamentación y motivación de la Resolución Fiscal Jerárquica, que se pretende dejar sin efecto mediante esta acción de defensa, se tiene que, en el pronunciamiento de las pruebas recolectadas en la investigación, la autoridad demandada, en el punto II.3 signado “Análisis del Caso Concreto” (sic) de la resolución motivo de análisis, sí tomó en cuenta el contrato firmado entre partes, identificándolo como hecho generador de la investigación, a través del cual se pretende atribuir responsabilidad penal al imputado, no obstante que se trata de una relación contractual, cuyo trámite corresponde a la vía civil, para en su caso exigir la nulidad o anulabilidad del documento, ante el incumplimiento de las cláusulas en él establecidas, en las que se prevé la forma y el plazo de entrega del inmueble, así como las obligaciones asumidas por las partes. Asimismo, expuso de manera por demás clara cual la asignación o valor otorgado a las pruebas consistentes en los Testimonios 175/2014 y 1004/2015 extrañados por los accionantes, afirmando que los gravámenes emergieron de la línea de crédito obtenida del Banco Unión, que fue cambiando durante el transcurso del tiempo, justamente para lograr el cumplimiento de la obra, extremos corroborados por las certificaciones extendidas por Derechos Reales del departamento de La Paz. Finalmente, afirmó que no advirtió el dolo como requisito indispensable para la comisión del delito de estelionato, más aun cuando se comprobó que el inmueble estaba en posesión de los querellantes; elementos que llevan a establecer que no es evidente que la Resolución Jerárquica que ratificó el rechazo de la denuncia carezca de fundamentos y motivación, donde se efectuó el análisis de los tipos penales denunciados para que en base a ello, se establezca la inexistencia de elementos suficientes para fundar un requerimiento conclusivo diferente al emitido; Asumiéndose en contrario, que la argumentación efectuada por la autoridad demandada, se encuentra acorde a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y al art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que: “La impugnación al rechazo o sobreseimiento será resuelta por la o el superior jerárquico, valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada, en el plazo que establece la Ley, bajo su responsabilidad”, y en el caso presente conforme los expuesto se tiene por cumplido (las negrillas son añadidas).

En conclusión, se tiene que la autoridad demandada a tiempo de resolver los puntos de impugnación de los impetrantes de tutela, además de relatar los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal y la descripción de la naturaleza y características de la comisión de presunta comisión de los delitos denunciados por la parte querellante, también hizo una relación entre éstos con los elementos probatorios recolectados en el desarrollo de la investigación, para así concluir que no existían los suficientes elementos para sustentar una acusación; en tal razón, la Resolución hoy cuestionada, explica de manera razonable el porqué de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable; no constatándose la lesión al debido proceso denunciado, puesto que la Resolución impugnada vía constitucional se encuentra debidamente fundamentada y motivada.  

Respecto a los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica, no es posible tutelar a través de la acción de amparo constitucional la vulneración de principios cuando éstos no se encuentren relacionados con los derechos fundamentales lesionados; por lo que, en cuanto a dicho reclamo también corresponde denegar la tutela solicitada.