SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por Eynar Ivan Viscarra Anavi a instancias del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de extorsión, tramitado en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, a cargo de Armando Zeballos Guarachi –hoy demandado–, el 6 de junio de 2019, se presentó ampliación de imputación formal, toda vez que, era de conocimiento de la autoridad jurisdiccional y del mismo denunciante, que su persona, mucho antes de la emisión de dicha ampliación y gozando de su plena libertad retornó a su domicilio real, en la República Popular China, domicilio que fue informado al Juez de la causa en la audiencia de medidas cautelares, cursante en el cuaderno de control jurisdiccional a cargo de la autoridad demandada; sin embargo, pese a esta clara información, el aludido emitió decreto de 7 del mes y año precitados, señalando directamente nueva audiencia de medidas cautelares, sin haberse constatado si se le notificó de manera personal con la referida ampliación.
Enterado de ello, interpuso recurso de reposición contra el citado decreto, reiterando que reside en República Popular China y que no tiene conocimiento del contenido de la misma para ejercer adecuadamente su defensa; añadiendo, que además no contaba con ninguna medida cautelar conforme el Auto de Vista 142/2019 de 18 de abril; no obstante, el Juez demandado emitió resolución rechazando el recurso de reposición, alegando que la ampliación de la imputación formal hubiese sido diligenciada en su domicilio real, cuando en ningún momento fue notificado personalmente, en su domicilio real en la República Popular China.
A partir de ello, su libertad se encontraría amenazada, pues supuestamente habría sido citado para estar presente en la audiencia cautelar y ante su inasistencia resulta inminente su posible privación de libertad, vulnerándose el derecho al debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica vinculado directamente con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR