Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 108/2019 de 10 de marzo, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas conforme al art. 240 del CPP, con relación a Aihua Cheng –ahora accionante–, disponiendo la detención domiciliaria del mismo, sin escolta policial y previa verificación por Secretaria del citado Juzgado con tomas fotográficas; la prohibición de abandonar y salir del país; entre otras (fs. 15 a 21 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR