Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. El 6 de Junio de 2019, María Sara Delgado Callisaya, Fiscal de Materia, presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, ampliación de imputación formal contra el impetrante de tutela, requiriendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal por la concurrencia de riesgos procesales; mismo, fue resuelto por decreto de 7 de igual mes y año, disponiendo se notifique personalmente al solicitante de tutela; asimismo, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de junio de 2019 a las 14:00 (fs. 22 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR