SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de Freddy Bernal Gómez por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, el 14 de marzo de 2019, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa cuestionando actuaciones desarrolladas por el Ministerio Público, mismo que fue declarado infundado, ante lo que recurrieron en apelación a través de escrito de 16 de mayo de “2016” –lo correcto es 2019–, el cual se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, la autoridad judicial demandada sin considerar que previamente se debe resolver dicha apelación, mediante proveído de 12 de julio de 2019, señaló audiencia de medidas cautelares para el 5 de agosto de igual año, poniendo en riesgo sus derechos a la libertad, por lo que interpusieron recurso de reposición por memorial de 24 de julio del indicado año, que mereció el Auto de 25 del mismo mes y año, declarando no ha lugar el recurso de reposición formulado respaldado en la SCP 1876/2013 que no guarda relación fáctica con el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- III.2. Señalamiento de audiencia no tiene vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR