SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; en audiencia manifestó que los impetrantes de tutela interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa buscando dejar sin efecto la imputación formal, que se encuentra en apelación ante el Tribunal superior; habiendo la parte querellante solicitando aplicación de medidas cautelares, mediante providencia de 12 de julio de 2019, se programó audiencia de medidas cautelares para el 5 de agosto del mismo año, que fue recurrida en reposición haciendo referencia al efecto suspensivo que tendría el recurso de apelación; sin embargo, la formulación de dicho recurso no conlleva que la investigación sea suspendida en tanto sea resuelta, en el entendido de que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1876/2013, determinó que la decisión de suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares indefinidamente resulta arbitraria, en ese contexto dicho fallo concedió la tutela, entendiendo que las excepciones de cualquier naturaleza no suspenden la investigación ni la competencia del Juez para ejercer el recurso de control jurisdiccional de investigación incluyendo el conocimiento de resolución y la consideración de medidas cautelares; por lo que su actuación se enmarca dentro del lineamiento del referido Tribunal, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso y el procesamiento indebido
- III.2. Señalamiento de audiencia no tiene vinculación con el derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR