SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron el contenido de la demanda, señalando que se interpuso la presente acción de defensa amparados en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que establece que el debido proceso es tutelable por la acción de libertad aún no exista vinculación directa con el derecho a la libertad: asimismo, manifestaron que en los casos en que no se determine expresamente que el efecto de la apelación es devolutivo, la ejecución del fallo pronunciado queda pendiente en tanto sea resuelto por el Tribunal de alzada; aspecto que no fue comprendido por la autoridad demandada, quién utilizando como argumento para rechazar el recurso de reposición se amparó en la SCP 1876/2013, que no puede ser aplicada al caso debido a que no existe identidad fáctica; razón por la que interpusieron esta acción tutelar ante la existencia de lesión al derecho a la libertad y seguridad jurídica contenidos en los arts. 23 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el señalamiento de audiencia de medidas cautelares pone en riesgo la libertad de los accionantes y crea una disfunción procesal.