SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes activan la presente acción de libertad denunciando que el Juez demandado, sin considerar que se encuentra pendiente de resolución la apelación formulada al rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 5 de agosto de 2019, determinación contra la cual interpusieron recurso de reposición emitiéndose en cuyo mérito el Auto de 25 de julio del referido año, por el que se lo declaró no ha lugar.

Los antecedentes cursantes en el legajo procesal evidencian que los impetrantes de tutela a través de memorial de 14 de marzo de 2019, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa absoluta por vulneración de derechos constitucionales (Conclusión II.1 y 2); que fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 134/2019 de 15 de mayo, por el que la autoridad judicial demandada declaró infundado el incidente interpuesto (Conclusión II.3); que fue apelado por los solicitantes de tutela, habiendo sido remitido al Tribunal de alzada a través de decreto de 31 de mayo del mismo año (Conclusión II.4); por memorial de 11 de julio de 2019, el querellante Freddy Bernal Gómez representado por Alfredo Villegas Bernal, solicitó audiencia de medidas cautelares contra los ahora accionantes, que mereció la providencia de 12 del mismo mes y año, señalando la autoridad demandada audiencia de consideración de medidas cautelares para el 5 de agosto de 2019 (Conclusión II.5); decreto que fue recurrido en reposición mediante escrito de 24 de julio de 2019, declarado no ha lugar mediante Auto de 25 de julio del mismo año (Conclusión II.6).