SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

1)

Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia en audiencia señaló: 1) Mediante memoriales de 17 de abril y 9 de mayo, ambos de 2019, el sindicado remitió dos certificados médicos emitidos, el primero, por un galeno particular y el segundo por un Médico Forense; por consiguiente, al existir algunas dudas sobre el estado de salud del procesado y sobre el cumplimiento del procedimiento para la emisión del certificado médico forense de 6 de mayo de igual año, a través de requerimiento de 15 del citado mes y año, se solicitó al Director del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) absuelva algunas observaciones, requerimiento que fue respondido mediante nota de 3 de junio de dicha gestión, en el que se indica que una Junta Médica de la mencionada institución evaluó los certificados aportados por el ahora accionante, estableciendo en lo principal que no se pudo realizar la valoración del estado de salud de Harold Omar Montalvo Rocha por desconocer su paradero; que el IDIF se encuentra impedido de hacer recomendaciones por que dicha atribución no está permitido en el Manual, además que existe una anomalía en la emisión del certificado medido forense de 6 de mayo de 2019, por cuanto el mismo no responde al requerimiento fiscal que solicitaba se determine la existencia de signos de violencia física y no así una valoración del estado de salud del sindicado; 2) Al no haberse podido realizar la evaluación del estado de salud del encausado, el 27 de junio de dicho año, luego de haberse recibido su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento al requerimiento fiscal emitido, se efectuó la valoración médica extrañada, la cual fue evaluada por una Junta Médica, para luego ejecutar la Resolución de aprehensión emitida por la Comisión de Fiscales contra el hoy accionante, habiendo sido trasladado a la ciudad de Oruro; y, 3) Antes de desarrollarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo, el accionante fue sometido a una nueva valoración de su estado de salud, por el Médico Forense de turno, que informó que estaba con funciones cognoscitiva, clínicamente con signos vitales dentro del límite de la normalidad. Por lo expresado, se tiene que no se lesionó el derecho a la vida del impetrante de tutela, ya que en todo momento dicho derecho fue precautelado.