SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa,

En ese entendido, correspondía que el peticionante de tutela en aplicación del art. 54.1 del CPP, que prevé que el juez cautelar tiene la función de ejercer “…el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”. Desde el inicio de los actos investigativos hasta la conclusión de la etapa preparatoria, reclame la supuesta aprehensión ilegal que sufrió ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento Oruro, mediante un incidente de actividad procesal defectuosa conforme el entendimiento asumido en la              SCP 1907/2012 de 12 de octubre, que sostiene: “...existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa, desarrollado por la jurisprudencia constitucional, específicamente en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, en la que se determinó que: ‘…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria o ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral, y, en su caso, a través del recurso de apelación restringida, recursos que deberán ser interpuestos con carácter previo, puesto que sólo ante el agotamiento de los mismos la jurisdicción constitucional, a través del amparo, quedará abierta para el análisis y consideración de los actos u omisiones que impliquen lesión de los derechos y garantías constitucionales’” (negrillas añadidas), medio de defensa que se constituye en el oportuno, inmediato e idóneo para la reparación del derecho denunciado, empero al haber acudido en forma directa a la justicia constitucional mediante la presente acción de defensa, sin agotar con los mecanismos de defensa instituidos en el Código de Procedimiento Penal hasta su conclusión, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.