SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Alexander René Casanova Arias, mediante informe oral brindado en audiencia señaló: a) En cuanto a la denuncia que se habría puesto en peligro la vida del peticionante de tutela debido a que no puede estar en lugares que se encuentran a más de 1000 m sobre el nivel del mar, es preciso indicar, que el certificado médico presentado que aseveraba dicho aspecto, fue objeto de una segunda valoración por parte de una Junta Médica que ordena que se efectué una segunda evolución de la salud del accionante, la cual fue ejecutada en la ciudad de Santa Cruz, donde los Médicos Forenses informaron que no existe alteración en la salud del impetrante de tutela; por lo que, el mismo podía ser traslado a otra ciudad, de allí que al conocer dicho informe se ejecutó mandamiento de aprehensión; b) Respecto a la denuncia que la Comisión de Fiscales no valoró la prueba presentada por el accionante para desvirtuar los riesgos procesales, es preciso indicar que la potestad de valorar los elementos probatorios es del Juez cautelar; por lo que, la Resolución de aprehensión ilegal fue emitida en el marco del art. 226 del CPP; y, c) Todos los actos desarrollados por el Ministerio Público fueron objeto de control jurisdiccional en la audiencia de medidas cautelares.
En el caso en revisión el peticionante de tutela denuncia que las Fiscales demandadas: a) Desconociendo el certificado médico forense de 6 de mayo de 2019 que recomienda que no puede constituirse en lugares cuya altura supere los 1000 m sobre el nivel del mar, lo aprehendieron y condujeron a la ciudad de Oruro, poniendo de esa forma en riesgo su vida; y, b) A tiempo de emitir la Resolución de aprehensión no valoraron las pruebas que aportó en la declaración informativa a fin de desvirtuar los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
Efectuada esa necesaria contextualización de los hechos denunciados, con carácter previo analizar el fondo de los problemas jurídicos planteados, atinge a este Tribunal pronunciarse respecto al rechazo del retiro de acción efectuado por el peticionante de tutela en la audiencia de acción de libertad; para lo cual, concierne observar el razonamiento desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional, que establece que por mandato expreso de la Norma Suprema así como de la normativa procesal que regula esta acción de defensa, el retiro o desistimiento de la acción de libertad procede únicamente si se presenta hasta antes del señalamiento de audiencia; en ese entendido, habiéndose constatado del acta de audiencia de acción de libertad que el retiro de la acción fue formulada por el demandante de tutela en plena sustanciación de dicho acto procesal, el mismo resulta ser extemporáneo, ya que solo está permitido si se efectúa hasta antes del decreto de señalamiento de audiencia, razón por la que se concluye que el Juez de garantías obró en forma correcta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- después de cumplidas las formalidades procesales- ésta (la audiencia pública) no puede suspenderse en ningún caso (art. 126.II de la CPE), por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- Toda persona tiene derecho a la vida
- el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos, por lo que al ser vulnerado resta sentido a los demás derechos
- la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse,
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.4.1. Respecto al desconocimiento del certificado médico forense de 6 de mayo de 2019 que recomienda que no puede constituirse en lugares cuya altura supere los 1000 m sobre el nivel del mar
- III.4.2. Con relación a la aprehensión ilegal
- existe otra vía para reclamar una aprehensión considerada ilegal; y, es la activación del incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa,
- CONFIRMAR