SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de la resolución del contrato de obras suscrito entre la Empresa HARMAR (a la que representa) y el ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para la construcción de alcantarillados de las zonas periurbanas; se dispuso la ejecución de las boletas de garantías, las cuales serían presuntamente falsas; motivo por el que, se interpuso denuncia penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de contrato, dentro del cual se le notificó para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado en la ciudad de Oruro, acto procesal al que no pudo asistir, debido a que se encontraba delicado de salud, razón por la que presentó su justificativo, reprogramándose el mismo.

Refiere que, sufrió un accidente automovilístico el 9 de mayo de 2019;por el cual, presentó memorial solicitando la suspensión de la declaración informativa, por lo tanto adjuntó certificado médico expedido por el Médico Forense de Camiri, circunstancia por la que la Comisión de Fiscales dispuso una nueva valoración médica, orden que no se logró efectivizar. A pesar de ello, en la vía de cooperación y comisión el 27 de junio de igual año se le notificó para que preste su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz, llamamiento al que asistió con la documentación idónea para desvirtuar los riesgos procesales; sin embargo, una vez concluido dicho acto, se le notificó con el requerimiento fiscal para que sea valorado por los Médicos Forenses de Santa Cruz, razón por la que, al finalizar la revisión, los mismos, a través de informe verbal indicaron que si bien su persona tiene la presión arterial alta, empero, no tiene problemas patológicos de ninguna clase, para concluir señalando que debe hacerse revisar con el Cardiólogo, diagnóstico que es contradictorio al emitido por el Medido Forense de Camiri.

Posterior a ello, el Fiscal “CASANOVAS” le notificó con la orden y la Resolución de aprehensión emitido conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo conducido a la ciudad de Oruro a pesar de las recomendaciones efectuadas por el Médico referente a que debe permanecer en lugares que se encuentren a una altura menor a 1000 m sobre el nivel del mar, toda vez que padece de sobrepeso, presión arterial, síndrome migrañoso y vertiginoso, y mal de montaña, acto que atenta su derecho a la vida, más aun cuando la Resolución de aprehensión no valoró los documentos presentados para enervar los riesgos procesales en la declaración informativa.