SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
1)
José Carlos Vargas Chávez, Fiscal de Materia, por informe escrito de 5 de julio 2019 cursante de fs. 59 a 63, indicó que: 1) Si bien los accionantes alegan vulneración del derecho a la libertad por supuesta aprehensión ilegal, conforme a la jurisprudencia constitucional debieron acudir ante la autoridad judicial ordinaria a efectos de denunciar el supuesto acto lesivo, autoridad que dentro de las veinticuatro horas podía haber conocido la denuncia efectuada; sin embargo, al no hacerlo incumplieron con el principio de subsidiariedad, aspecto por el cual, no es posible ingresar al fondo de la acción ni conceder la tutela solicitada; y, 2) En audiencia de apelación, los accionantes en su condición de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, argumentaron que fue a una autoridad judicial del Distrito Judicial de Santa Cruz, quien le impuso a la imputada Mayerlin Castedo Molina y a otros, las medidas cautelares de detención preventiva; empero, dado que el recurso de apelación incidental contra la referida Resolución no tenía carácter suspensivo, declararon que eran competentes para resolver dicho recurso, instalaron y desarrollaron la citada audiencia, donde luego que intervinieron sus colegas fundamentando sobre la supuesta ilegal aprehensión y defectos absolutos, no permitieron su intervención a pesar de ostentar la titularidad del ejercicio de la acción penal.
Por su parte, Antonio Mendoza Chicava, investigador de la FELCC de la División Anticorrupción, codemandado, mediante informe escrito de 5 de julio de 2019 cursante a fs. 39, manifestó que desconoce los hechos denunciados y que no tuvo participación alguna en el mismo, ya que no aprehendió ni enmanilló a los accionantes, puesto que el 4 y 5 de julio de 2019, se encontraba primero en su domicilio particular juntamente con su familia y luego en su trabajo que constituye la División Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Beni, consiguientemente, al ser injusta, arbitraria y falsa la denuncia presentada en su contra, pide el pago de daños y perjuicios.
Heber Acuña Huanca, funcionario policial -codemandado-, por informe escrito de 5 de julio de 2019 cursante a fs. 40 y vta., manifestó que no cumple funciones ni en la FELCC ni en la División Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Beni, sino como auxiliar de Asesoría Jurídica del Comando Departamental de la Policía de Beni, tal cual establece el Memorándum 036/2019 de 25 de enero, aspecto por el cual, no tuvo ninguna participación alguna en el hecho que se le demanda, inclusive viene gozando de vacación que le fue otorgando mediante el respetivo Memorándum desde el 1 de julio al 9 de agosto de 2019, por lo que impetra se rechace la acción interpuesta.