SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III.2.
Los accionantes manifiestan que el 5 de julio de 2019, mientras resolvían la apelación incidental de medida cautelar, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Mayerlin Castedo Molina y sus hijos Joice y Jhosy Darío ambos Candia Castedo, por la presunta comisión de delitos de tráfico de sustancias controladas y otros, la autoridad Fiscal y los efectivos policiales -hoy demandados-, irrumpieron la audiencia y argumentando supuesta aprehensión en flagrancia, por la supuesta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, los enmanillaron y haciéndoles firmar una acta de aprehensión efectuada por personas particulares, les privaron de libertad, sin considerar varios aspectos, primero que no puede coexistir la comisión de los ilícitos que se les atribuyen segundo, que la referida aprehensión al ser ordenada por una autoridad Fiscal, debió ser ejecutada en el marco del art. 226 del CPP; y, tercero, que no hubo unidad de acción entre el supuesto momento de la comisión del hecho delictivo y la aprehensión que fue ejecutada contra sus autoridades, más aún cuando no existió una resolución impresa que materialice su privación de libertad.
Precisado el objeto procesal y respecto al supuesto acto denunciado de lesivo por los accionantes, que converge en la ilegal aprehensión que ejecutaron en su contra la autoridad Fiscal y los efectivos policiales -hoy demandados-, haciéndoles firmar un acta de aprehensión efectuado por supuestas personas particulares (Conclusión II.1), se tiene del estudio de las pruebas aportadas la existencia de un requerimiento de 5 de julio de 2019, por el cual, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, delitos aduaneros y Tributarios de Trinidad, informaron al Juez de Instrucción Penal de Turno de Trinidad, el inicio de investigación contra Jerónimo Manu García y Juan Carlos Candía Saavedra a denuncia interpuesta por José Carlos Vargas Chávez, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (Conclusión II. 2), cursa también la carátula NUREJ: 8028464, por la cual consta que efectivamente el referido proceso penal ingresó al Sistema Integrado de Registro Judicial (Conclusión II. 3).