SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

concedió

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 6 de julio, cursante de fs. 79 a 83, concedió la tutela impetrada, disponiendo la libertad de los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documental presentada se tiene que la persona particular José Carlos Vargas Chávez, procedió a la aprehensión de Jerónimo Manu García y Juan Carlos Candia Saavedra; empero, de la información emitida por el primero, este hizo referencia a lo dispuesto por el art. 122 del CPP, sobre el poder coercitivo del fiscal, juez o tribunal y que por cuya razón ordenó la detención de los ahora accionantes, es decir que existe incongruencia entre el acta de detención efectuada por particulares y lo informado por la autoridad Fiscal, quien debió ejecutar la aprehensión bajo el supuesto del art. 226 del citado Código Adjetivo Penal, bajo dos posibilidades, primero, para los casos de incomparecencia injustificada a una citación practicada para prestar su declaración informativa; y, la segunda, cuando se presente requisitos previstos en el aludido artículo; ii) Por otra parte, si bien la autoridad fiscal tiene facultades para ordenar la aprehensión; empero, la misma se halla limitada, a la concurrencia de los arts. 224 y 226 del CPP, requiriéndose en ambos supuestos la existencia de una denuncia o investigación penal abierta, aspecto que no sucedió en el presente caso; iii) Otro aspecto a ser tomado en cuenta, es la existencia en flagrancia entorno a lo que dispone el art. 230 del CPP, artículo que indica a la existencia de la unidad de acción, el cual hace referencia a la inmediatez que alude el citado artículo, no tiene relación con el periodo de tiempo con la comisión del hecho y la captura, sino con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después del cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido; iv) Según el Ministerio de Gobierno, en la audiencia celebrada el 4 de julio de 2019, existió tres momentos procesales, el primero, la consideración de la apelación interpuesta por los imputados; segundo, el retiro de la audiencia del Fiscal de Materia -hoy demandado-; y, tercero, el retorno a la indicada audiencia de la autoridad Fiscal para ejecutar la aprehensión de los ahora impetrantes de tutela. De dichos momentos procesales, se concluye que no existió unidad de acción para que sea procedente la flagrancia respectiva; y, v) Finalmente, del informe de los funcionarios policiales -codemandados-, Heber Acuña Huanca y Antonio Mendoza Chicava, efectivos policiales de la FELCC, se tiene que los mismos no estuvieron presentes en la audiencia señalada el 4 de julio de 2019.