SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haber sufrido daño su inmueble, inició un trámite administrativo de demolición de una construcción ilegal, la cual concluyó con la emisión de una resolución; por la que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dispuso el derribamiento de la infraestructura aludida; empero, no se ejecutó lo determinado, por lo que, el 4 de junio de 2019, solicitó al Alcalde del ente municipal referido, extienda certificación y/o informe sobre una serie de puntos relativos a la falta de ejecución de la orden de demolición nombrada. Veinticuatro días después, por escrito de 28 de junio de igual año, formuló reclamo por la ausencia de respuesta y exigió que la misma fuera puesta en su conocimiento en forma inmediata; sin embargo, ello no ocurrió hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- REVOCAR