SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Mediante Informe SAAZ/AL/211/2019 de 19 de junio, elevado ante el Alcalde en suplencia temporal, el Asesor Legal de la Sub Alcaldía Adela Zamudio, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, refiriéndose a la Hoja de Ruta SG: 005482 Gral. 039406 y al memorial de 3 de junio de 2019, presentado por Oscar Claros Rojas, efectuó aclaraciones a los tres puntos relativos a los motivos por los que no se hubiera ejecutado la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 09/2018 de 11 de abril. De igual manera se adjuntó el Informe SAAZ/AL/087/2019 de 1 de marzo, que da cuenta que la denunciada Eliana Sotomayor Pelaez, inició un trámite para regularizar la construcción edificada fuera de norma y que debía emitirse una resolución de rechazo con carácter previo a ejecutar la orden de demolición (fs. 19 a 20; y, 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- REVOCAR