Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde en suplencia temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su representante legal, por informe de 4 de julio de 2019, cursante de fs. 17 a 18 vta., y en audiencia, solicitó se declare la improcedencia de la presente acción tutelar, en razón a que la entidad edil nombrada, por medio de su Secretaría General, emitió el proveído de 19 de junio del año citado, informando algunos aspectos relativos a la inejecución de la orden de demolición, debiendo la parte interesada acudir a dicha oficina a fin de coordinar lo requerido; consiguientemente, no existe ninguna lesión al derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- REVOCAR