SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de junio de 2019, en la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dirigido al Alcalde del mencionado ente municipal, Oscar Claros Rojas –hoy impetrante de tutela–, requirió que dentro del trámite 067724, sobre denuncia de construcción ilegal seguido contra Eliana Sotomayor Pelaez, en la Sub Alcaldía Adela Zamudio, se le extendiera certificación sobre los siguientes puntos: 1) Cuál era el motivo por el que la Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 09/2018 de 11 de abril, no fue ejecutada ni efectivizada; 2) Qué funcionario o funcionarios son los encargados de ejecutar el indicado acto administrativo de acuerdo a norma y manual de funciones; y, 3) Qué acciones realizó como MAE del municipio, para gestionar la eficacia y/o ejecución de la señalada Resolución Administrativa Municipal S.A.A.Z. 09/2018 de 11 de abril (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- a)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- REVOCAR