SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de julio de 2019, cursante de fs. 24 a 27 vta., denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos: 1) Se recibió dos cuerpos en Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 4 de julio de 2019 a horas 11:59, habiéndose señalado audiencia de consideración de apelación de medidas cautelares para el 25 del mismo mes y año a horas 8:00, quedando en evidencia que trascurrieron veinte días sin que los Vocales demandados, resolvieran el recurso de apelación cuestionado; 2) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue interpuesta por el accionante después de señalada la audiencia de medidas cautelares, desvirtuando la naturaleza de este tipo de acción; y, 3) En el presente caso, correspondía interponer la acción de libertad innovativa; por lo que, el accionante erróneamente interpuso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuando ya se señaló audiencia, si bien no se respetó el plazo establecido en el art. 251 del CPP; empero, fue realizada el 25 de julio del indicado año.
- acción de libertad
- ;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- dentro del plazo de 24 horas debe señalar día y hora de audiencia de consideración y resolución del recurso, la misma que deberá materializarse en el plazo de tres siguientes
- III.3. La intersección de la acción de libertad innovativa con otros tipos de acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1)
- excepción