Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
dentro del plazo de 24 horas debe señalar día y hora de audiencia de consideración y resolución del recurso, la misma que deberá materializarse en el plazo de tres siguientes
En el trámite de la audiencia de apelación incidental sobre medidas cautelares, como se dijo supra, una vez recibido el legajo procesal por el tribunal de apelación, dentro del plazo de 24 horas debe señalar día y hora de audiencia de consideración y resolución del recurso, la misma que deberá materializarse en el plazo de tres siguientes, en cumplimiento de lo establecido por el art. 251 del CPP y conforme al razonamiento expuesto anteriormente (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- ;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- dentro del plazo de 24 horas debe señalar día y hora de audiencia de consideración y resolución del recurso, la misma que deberá materializarse en el plazo de tres siguientes
- III.3. La intersección de la acción de libertad innovativa con otros tipos de acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1)
- excepción