SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que en el proceso penal seguido en su contra, se dispuso su detención preventiva; por ello, interpuso recurso de apelación incidental, sin que las autoridades demandadas señalaran audiencia de consideración y resolución de apelación en el plazo establecido en el art. 251 del CPP; lo que vulneraría sus derechos a la libertad y al debido proceso; en consecuencia, solicita se conceda la tutela; y, al haberse realizado la audiencia de apelación reclamada durante el trámite de la acción tutelar pide se establezca responsabilidad contra los demandados ante el incumplimiento de deberes en el señalamiento de la misma.

De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la justicia constitucional, a través de la acción de libertad innovativa, analizar si efectivamente fueron lesionados los derechos y garantías del accionante; pues, no solo se deben tutelar los derechos desde una dimensión subjetiva, sino también objetiva, para evitar la reiteración de las conductas que menoscaban los principios, valores, derechos y garantías que fundamentan nuestro sistema constitucional, que como en el presente caso, se denunció dilación indebida en el señalamiento de la audiencia de apelación, activando el análisis conjunto con la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, de acuerdo al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico .III.3 del presente fallo constitucional; en ese contexto corresponde ingresar al análisis de fondo de los actos denunciados.

De la revisión de los antecedentes, se constata que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, después de aplicarse su detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental, siendo recibidos los antecedentes en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 4 de julio de 2019, de acuerdo a la Conclusión II.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; los Vocales demandados, a través del proveído de 23 del mismo mes y año, fijaron audiencia para el 25 del indicado mes y año; que si bien se realizó esa fecha, cumpliéndose con ello la pretensión del impetrante de tutela; sin embargo, dicha actuación denota una dilación indebida en el señalamiento de la audiencia y la consideración del recurso de apelación incidental de medidas cautelares impetrada por el accionante; por cuanto, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; los demandados debieron señalar el día y hora de audiencia de apelación dentro de las veinticuatro horas de recibidos los antecedentes y disponer su realización dentro de los tres días siguientes, máxime, cuando no consideraron la demora de más de veinte días desde la recepción de las actuaciones hasta la materialización de la audiencia de apelación, recurso que debió ser tramitado con celeridad, tomando en cuenta su vinculación con el derecho a la libertad del accionante, quien se encontraba detenido preventiva a la espera de resolver su situación jurídica procesal.

Por lo expuesto, no obstante que los demandados realizaron la audiencia de apelación, ésta fue después de más de veinte días de recibidos los antecedentes jurisdiccionales, por ello, al existir vulneración al principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad corresponde conceder la tutela impetrada, por no haberse observado el principio de celeridad que debe existir en todo trámite de apelación incidental de medidas cautelares.