Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas no señalaron audiencia de apelación incidental en el plazo establecido en el art. 251 del CPP; por lo que, solicita se conceda la tutela, se disponga que los demandados instalen la audiencia y resuelvan el recurso de apelación; petitorio modificado en la audiencia pública de la acción tutelar, por haberse materializado la audiencia de apelación reclamada, pidiendo, por último, se establezca responsabilidad contra los demandados ante el incumplimiento de deberes en la realización de audiencia.
- acción de libertad
- ;
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad innovativa
- III.2.
- dentro del plazo de 24 horas debe señalar día y hora de audiencia de consideración y resolución del recurso, la misma que deberá materializarse en el plazo de tres siguientes
- III.3. La intersección de la acción de libertad innovativa con otros tipos de acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1)
- excepción