SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

a)

Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, a través de su representante legal Consuelo Daysi Severiche Saravia, Fiscal de Materia en audiencia señaló lo siguiente: a) La Resolución impugnada no resulta incongruente ni contradictoria, dado que producto del análisis del cuaderno de investigaciones y llegó a establecer que no puede haber el delito de hurto, ya que el denunciante y denunciados son socios de la S.R.L. “Gran Poder Ltda.” y ante un desacuerdo entre ellos para la disolución de dicha Sociedad, la única opción que se optó fue la demanda penal por hurto de enseres existentes en una Oficina despachante de Aduana; y, b) El hecho denunciado no puede subsumirse al tipo penal de referido, sino a una apropiación indebida, por cuanto no se cumplió con la disolución de la empresa, y al no tener el Ministerio Público competencia para la investigación de delitos de acción privada, se encuentra impedido de investigar y sancionar el delito denunciado.

a) Por la versión del denunciante se conoce que es Representante Legal y socio con el 51% de las acciones de la Agencia Despachante Aduanera "Gran Poder Ltda."; así como también el denunciado José Luis Cabrera Galvis, seria socio de dicha empresa con una participación del 30% del capital social, y que Rodolfo Rodríguez Leigue fue nombrado Gerente Administrativo Financiero; lo que quiere decir que entre el denunciante y los denunciados existe una relación comercial, aspecto corroborado con declaraciones testificales cursantes.