SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
c)
c) En cuanto al elemento objetivo del delito de hurto, está constituido por la acción de tomar cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño, es decir el delito se consuma al apoderarse ilegítimamente con conocimiento voluntad o dolo de una cosa ajena, sobre la cual no se tiene ningún derecho, aspectos que no han sido acreditados por el denunciante en la etapa investigativa, puesto que el derecho denunciado se generó en la empresa de la cual forman parte, tanto el denunciante como los denunciados.
Conforme lo desarrollado, se observa que la Resolución que se impugna vía acción de amparo constitucional, respecto a la objeción al rechazo de denuncia del hoy solicitante de tutela, expresa que en los hechos denunciados, no concurrirían los elementos del tipo penal de hurto, habida cuenta que entre el denunciante –hoy accionante– y los denunciados –terceros interesados– existiese una relación de tipo comercial al formar parte de la Agencia Despachante de Aduanas constituida como S.R.L., por lo que la sustracción de documentación aduanera correspondiente a la misma, se constituiría en una probable apropiación indebida, descrita en la normativa penal como un ilícito de acción privada en la que el Ministerio Público no tiene competencia, por lo que no existiría razón para continuar con la investigación y persecución del delito denunciado.
Bajo ese contexto, se advierte que, el razonamiento expuesto en la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-120/18 cuestionada, explica de forma clara y puntual los motivos para determinar la Resolución de rechazo de denuncia objetada, no resultando vulneradora al derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación que exige la obligatoriedad de fundamentación por parte de los fiscales y el cumplimiento de las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las resoluciones.
Por otra parte, en lo que respecta al agravio sobre una supuesta incongruencia externa en la referida Resolución impugnada, como se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este elemento del debido proceso implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto, debiendo existir concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, a través de una exposición concreta de los motivos o razones de la determinación adoptada, debe tenerse en cuenta que ante la activación de una acción tutelar, denunciando infracción al debido proceso es deber inexcusable el probar la relevancia constitucional del agravio que presuntamente no fue considerado en relación del fallo cuestionado.
Consiguientemente, el impetrante de tutela no demostró un efecto modificatorio en caso de concederse la tutela en el fondo de lo resuelto por la autoridad demandada, es decir la incidencia o el resultado de ordenarse el pronunciamiento de una nueva Resolución; toda vez que, no obstante de observarse que no hubo una respuesta especifica por parte del Fiscal Departamental de Santa Cruz, a cada uno de los puntos cuestionados del memorial de objeción presentado por el ahora solicitante de tutela, este extremo carece de relevancia constitucional; en mérito a que en la emisión de la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-120/18, no existe un apartamiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, al expresarse de manera fundamentadas razones determinativas de la decisión sumida en el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR