Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela consideró lesionado su derecho al debido proceso, en sus componentes congruencia, fundamentación y motivación, citando al efecto a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR