SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
b)
b) Existen hechos que revelan que la empresa "Gran Poder Ltda." estuvo confrontada entre los socios componentes, que derivaron en una presunta sustracción de documentación y otros enseres relativos a dicha Agencia Despachante de Aduanera, lo que no puede subsumirse al tipo penal de hurto, sino a una probable "apropiación indebida" por cuanto no se cumplió con la debida disolución de la Sociedad Comercial, de acuerdo a las formas previstas en el art. 378 del Código de Comercio –, por consiguiente si hubo alguna sustracción de documentación Aduanera propia de las funciones de la citada Agencia Aduanera, si bien se afecta un bien jurídico como es la propiedad, corresponde a una acción penal de carácter privado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- CONFIRMAR