SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

El accionante ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de la acción de amparo constitucional, reiterando en audiencia el contenido del mismo y ampliando su argumento señaló que: 1) Lo que da origen a una resolución es el juicio oral, en la audiencia que se sustancia, tanto en materia disciplinaria como en penal se debe dictar Sentencia, y solo por la complejidad del caso o por lo avanzado del mismo, no se pudiese dictar el referido fallo, se dicta la parte resolutoria y se convoca en tres días para leer todo el fallo en su integridad; 2) La Resolución “016-2018” es la que cierra toda la secuencia de vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales que fueron dándose desde el primer fallo “132/2016”, puesto que, con la emisión de la diferentes resoluciones y que finalmente logra concretarse con las resoluciones “17-17” y la “016-2018”, se consolido la secuencia de actos que lesionaron sus derechos y garantías; 3) Existe un tracto sucesivo de violaciones que permitirá analizar y determinar que todo el procedimiento es ilegal, siendo el fundamento básico de todas las lesiones que el Fiscal General del Estado ya que en la declaratoria de nulidad, debió anular todo el procedimiento para que nuevamente se produzcan las alegaciones, revalorizar las pruebas y cumplir con los principios básicos y la inmediación que tiene que ver con el contacto de la partes con las pruebas y así emitir una resolución en aplicación de la sana critica; 4) Se vulneró el derecho al juez imparcial puesto que, se dirigió de manera predispuesta al inferior, indicándole la forma en que debió proceder, hecho que se deduce de las tres primeras Resoluciones dentro del presente proceso disciplinario y concluyó con la Resolución “051-2017”; 5) Al no haber la Autoridad Sumariante instalado una nueva audiencia lesionó el principio constitucional de antes de ser sancionado o condenado ser oído en defensa material y técnica, así como la presentación de pruebas; y, 6) El Fiscal General del Estado vulneró el derecho a la seguridad jurídica, al trabajo y a una remuneración justa desde el inicio del proceso disciplinario, actos que no fueron consentidos por su parte, habiéndose también lesionado su derecho a la presunción de inocencia.