SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante la Resolución Sumaria 21/2016 de 10 de octubre, se declaró la no responsabilidad del ahora impetrante de tutela por las faltas disciplinarias denunciadas en su contra (fs. 152 a 161 vta.), fallo que fue enmendado, por el Auto de 9 de diciembre de 2016, modificando del número de la referida resolución a “39/2016 de 10 de octubre”, aclarando que dicha corrección no modificó lo esencial en el fondo del fallo (fs. 167); que fue impugnado por la Fiscal Investigadora del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado; por recurso jerárquico presentado el 12 de diciembre de 2016 (fs. 173 a 178 vta.), y respondido por la parte ahora accionante mediante escrito interpuesto el 19 de igual mes y año (fs. 181 vta.) emitiéndose la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 001/2017 de 5 de enero, que anuló la resolución de primera instancia “21/2016 de 10 de octubre”, bajo el fundamento de que la Autoridad Sumariante no solo incurrió en una errónea valoración de la prueba, sino que también existió falta de fundamentación y motivación, tampoco se individualizó ni se determinó el alcance de la carga procesal (fs. 184 a 189).