SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.2.
II.2. Por la Resolución Sumaria 21/2016 de 7 de julio, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y Pando del Ministerio Público, declaró la no responsabilidad de ahora solicitante de tutela, por las faltas disciplinarias denunciadas en su contra (fs. 110 a 119 vta.), fallo que fue recurrido por la Fiscal Investigadora del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado; mediante recurso jerárquico (fs. 132 a 137), que fue resuelto mediante la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ-PD 132/2016 de 15 de septiembre, que anuló el fallo impugnado bajo el sustento de que la Autoridad Sumariante a tiempo de identificar el tipo disciplinario previsto en el art. 121.20 de la LOMP, incorporó de manera arbitraria el elemento dolo, vinculándolo al perjuicio o beneficio de las partes, transgrediendo los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad, no resultando congruentes los argumentos expuestos en dicho fallo con los presupuestos de tipo disciplinario; razón por la que, se ordenó la emisión de un nuevo fallo (fs. 142 a 147).