SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 39/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 161 a 165 vta., denegó la tutela, con base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene por finalidad proteger a aquellas personas que consideran que sus derechos subjetivos fueron lesionados y la finalidad de la acción de cumplimiento radica en garantizar el cumplimiento de la ley; ii) En la presente acción tutelar no se definirán derechos subjetivos; por lo que, no corresponde la notificación del Ejecutivo Seccional del Gran Chaco en calidad de tercero interesado; iii) El DS 1989, en su art. 1 refiere que el incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado, entidades Desconcentradas y Descentralizadas y Autárquicas, se aprobó hasta el 10% para las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, autárquicas, bajo dependencia o tuición del Órgano Ejecutivo, disponiendo a demás en su art. 3 de las Disposiciones Finales que la aplicación del referido Decreto Supremo tendría efecto retroactivo al       1 de enero de 2014; iv) La parte accionante señala que se hubieran incumplido dos Leyes Departamentales la 114 y la 117; empero, de la revisión de la Ley Departamental 114 se advierte que se refiere a que “Capari es la cuna del folclore del Gran Chaco” (sic); es decir, que no guarda relación alguna con el asunto que plantean los ahora impetrantes de tutela; por lo que, el pronunciamiento a emitirse debe circunscribirse al petitum de la parte actora; v) En la SCP 0326/2017-S2 de 3 de abril de 2017, por la que otro grupo de personas diferentes a las ahora accionantes, demandaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el incumplimiento de la Ley Departamental 117 con