SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, el 1 de mayo de 2014, aprobó los Decretos Supremos 1988 y 1989, que dispusieron el incremento salarial del 10% para varios sectores entre los cuales se encuentran los Gobiernos Autónomos Departamentales, estableciendo además nuevas escalas salariales y el incremento salarial para los servidores públicos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014; en ese contexto, la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, promulgó de manera supletoria la Ley Departamental 114 de 14 de agosto del 2014, concerniente a la estructura de cargos y escala salarial del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en el cual se instruye al Ejecutivo Seccional de Yacuiba el cumplimiento y aplicación del Decreto Supremo (DS) 1989, así como la modificación de la escala salarial, disponiendo además que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), asuma las acciones administrativas necesarias para efectivizar la referida ley. Para posteriormente emitirse la Ley Departamental 117 de 16 de septiembre de 2014, promulgada supletoriamente por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental que tiene el mismo texto y alcance de la Ley 114.

Señala que, la autoridad ahora demandada demostró su renuencia a cumplir la ley que tiene carácter imperativo y que es de cumplimiento obligatorio, ya que, no resulta un justificativo válido la falta de presupuesto cuando los propios Decretos Supremos supra citados señalan los mecanismos para viabilizar el tema presupuestario, pues la Ley Departamental 117, establece el objeto de la misma en su art. 1 señalando que es el de instruir al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija el cumplimiento y aplicación del DS 1989, de donde se evidencia que la autoridad demandada tiene un deber de acción o un mandato de hacer, el cual radica en dar cumplimiento al citado Decreto Supremo, que norma el incremento salarial para las entidades del Estado y otras especificadas en su contenido; empero, no efectuó ninguna actividad dirigida al cumplimiento de la referida norma.