SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) No se cumplió con la remisión de antecedentes conforme prevé el art. 251 del CPP, transcurriendo cuarenta y nueve días desde la audiencia de modificación de medidas cautelares de 15 de mayo de 2019, lesionando de esa manera su derecho a la libertad, ante una “…dilación grosera de justicia…” (sic) por la autoridad judicial -ahora demandada-; y, b) La SCP “287/2017-S2”, establece que a través de la acción de libertad se puede llamar la atención a la autoridad que administra justicia cuando incurre en dilaciones innecesarias.
Pretensión que fue absuelta por el Tribunal de garantías, argumentando que: a) De la revisión de la presente acción de libertad no se advierte mención alguna sobre el hecho de que el Tribunal tenga que determinar alguna responsabilidad contra la autoridad ahora demandada, ya que únicamente en el petitorio se impetró la remisión inmediata de los antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, b) Debe tomarse en cuenta que existe responsabilidad indirecta del personal de apoyo jurisdiccional que no fue demandado, como es el caso de la Secretaria-Abogada suplente que debe cumplir sus funciones con responsabilidad, así como también es deber del Juez demandado ordenar a la prenombrada cumplir con la mencionada remisión; por lo que, no ha lugar a la solicitud de complementación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3º