Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, evidencia que no obstante de ser resuelta la presente acción de libertad el 4 de julio de 2019, la misma recién fue remitida a este Tribunal el 12 de julio de 2019 (fs. 16); es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la Norma Fundamental y 38 del Código Procesal Constitucional; razón por la cual corresponde exhortar al Tribunal de garantías, a cumplir con el procedimiento y plazos procesales constitucionales, toda vez que los mismos responden a la naturaleza expedita y rápida que caracteriza este tipo de acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- Fragmento 8
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2.
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3º