SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
1)
El accionante a través de sus representantes sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud, señalando que: 1) El Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el 20, 21, 22 y 23 todos de junio de 2019, (feriados y fin de semana), se rehusó a recepcionar la Nota de 19 de igual mes y año, por la cual, la Jueza de control jurisdiccional ordenó su traslado con custodia policial al Centro de Salud Integral-Hospital Municipal de Guanay, habiéndose recién recepcionado la mañana del 24 de junio del aludido año; sin embargo, hasta las 14:30 no se asignó custodios para dicho traslado, mismo que debía efectuarse de inmediato ya que por informes médicos que conoce la autoridad demandada, su tratamiento no puede efectuarse en el Centro Penitenciario citado; y, 2) No remitió los informes médico y psicológico requeridos por el Fiscal de Materia el 2 de abril de 2019, como tampoco realizó el informe biopsicosocial en el cual debe señalar de manera clara las enfermedades que le diagnosticaron y el indicado Centro Penitenciario cuenta con la infraestructura para tratar las dolencias que padece.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO SE ASIGNA CUSTODIOS para el traslado de CSI GUANAY
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- 1)
- Fragmento 11
- derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- Fragmento 13
- II.2. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- Fragmento 16
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- primera problemática
- segundó punto de la problemática
- CONFIRMAR