SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
segundó punto de la problemática
Ahora bien en relación al segundó punto de la problemática respecto a que la autoridad ahora demandada no remitió los informes médico y psicológico requeridos por el Fiscal de Materia el 2 de abril de 2019, así como la no elaboración del informe biopsicosocial en el cual debe señalar de manera clara las enfermedades que se le diagnosticaron, y si en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz se cuenta con la infraestructura para tratar las dolencias que padece; en consecuencia, se advierte que la solicitud según señaló el accionante, no fue atendida ni tramitada con la celeridad que el caso amerita y peor aún si dicha petición se encuentra relacionada al derecho a su vida, y por ende a su salud, en procura de atención general o especializada por cuestiones físicas, psicológicas y morales que afecten la condición humana y pongan en riesgo su libertad o su vida; contraviniendo de esta manera lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 citado en el presente fallo constitucional; que señala que toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria, de ejecución penal, o funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad, preventivamente o en cumplimiento de una condena en materia penal, o como emergencia de una orden, mandamiento o resolución judicial emitida por autoridad competente, independientemente de la materia o tipo de proceso, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, más aún si dicha solicitud se encuentra relacionado a su vida, y por ende a la salud; como sucede en el presente caso; por consiguiente, respecto a este punto, corresponde también conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO SE ASIGNA CUSTODIOS para el traslado de CSI GUANAY
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- 1)
- Fragmento 11
- derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- Fragmento 13
- II.2. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- Fragmento 16
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- primera problemática
- segundó punto de la problemática
- CONFIRMAR