SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

segundó punto de la problemática

                      Ahora bien en relación al segundó punto de la problemática respecto a que la autoridad ahora demandada no remitió los informes médico y psicológico requeridos por el Fiscal de Materia el 2 de abril de 2019, así como la no elaboración del informe biopsicosocial en el cual debe señalar de manera clara las enfermedades que se le diagnosticaron, y si en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz se cuenta con la infraestructura para tratar las dolencias que padece; en consecuencia, se advierte que la solicitud según señaló el accionante, no fue atendida ni tramitada con la celeridad que el caso amerita y peor aún si dicha petición se encuentra  relacionada al derecho a su vida, y por ende a su salud, en procura de atención general o especializada por cuestiones físicas, psicológicas y morales que afecten la condición humana y pongan en riesgo su libertad o su vida; contraviniendo de esta manera lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 citado en el presente fallo constitucional; que señala que toda autoridad jurisdiccional, sea juez o tribunal de instancia ordinaria, de ejecución penal, o funcionario policial o administrativo relacionado al sistema de régimen penitenciario, que conozca la solicitud de un detenido o privado de libertad, preventivamente o en cumplimiento de una condena en materia penal, o como emergencia de una orden, mandamiento o resolución judicial emitida por autoridad competente, independientemente de la materia o tipo de proceso, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, más aún si dicha solicitud se encuentra relacionado a su vida, y por ende a la salud; como sucede en el presente caso; por consiguiente, respecto a este punto, corresponde también conceder la tutela impetrada.