SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Guanay del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 59 a 60, concedió la tutela solicitada, ordenando que, José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en el día disponga el traslado del detenido Emilio Salazar Laura –ahora accionante– al Centro de Salud Integral-Hospital Municipal de Guanay, con asignación de custodios bajo su entera responsabilidad conforme se tiene dispuesta mediante “providencias” de 17 y 19 ambos de junio de 2019, bajo los siguientes fundamentos: i) El Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no dio cumplimiento a la orden emanada por la autoridad jurisdiccional de Guanay por señalados “decretos”, mediante los cuales autorizó el traslado del detenido preventivo –Emilio Salazar Laura– al indicado nosocomio, siendo que el 20, 21, 22 y 23 no pudo recepcionar el oficio de traslado; y, ii) La autoridad demandada no tiene asignado el personal de turno para los días feriados y fines de semana para atender casos de emergencia como el presente poniendo en peligro la salud del detenido que pudiera afectar su derecho de vida, ante la existencia de una orden de traslado; más aún, si en este caso existen sentencias constitucionales que con anterioridad se tutelaron bajo el mismo entendimiento en contra del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO SE ASIGNA CUSTODIOS para el traslado de CSI GUANAY
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- 1)
- Fragmento 11
- derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- Fragmento 13
- II.2. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- Fragmento 16
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- primera problemática
- segundó punto de la problemática
- CONFIRMAR