SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1

Fecha: 14-Nov-2019

II.1.

II.1. Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, en calidad de médica psiquiatra y tratante de Emilio Salazar Laura –ahora accionante– emitió el Informe de 9 de junio de 2019, por el cual refiere que: a) El paciente privado de libertad se encuentra con custodio policial permanente; b) A primera hora del ingresó al “Hospital Municipal de Guanay” se procedió a su internación para tratamiento psiquiátrico intrahospitalario; c) A momento de la entrevista presenta dolor lumbar que le dificulta la marcha, anergia, adinamia, bradicinético con insomnio intermitente, estado de ánimo deprimido, lúcido, pensamiento concreto y temeroso aparentemente ante un posible tratamiento quirúrgico; como antecedente en la primera consulta señaló que al verse detenido piensa que lo mejor sería dejar de vivir siendo la “IDX” trastorno depresivo adaptativo, trastorno de somatización a “DC” fobia inespecífica en estudio, para lo que se continua con tratamiento; d) La medicación debe administrarse necesariamente por tiempo indefinido bajo supervisión de personal de salud, no pudiendo ser efectuada en un centro de reclusión; por lo que, se decide la continuidad de internación para manejo intrahospitalario y cumplir con exámenes complementarios; e) Se da órdenes al Centro Integral de Rehabilitación Caranavi (CIRECA) para psicoterapia y se efectué también test de inteligencia, sugiriendo el traslado ambulatorio con los recaudos de custodios por tratarse de paciente privado de libertad, ya que se debe contar con dichos resultados para la próxima revalorización en veinte días, siendo de suma importancia ya que el paciente es renuente y poco colaborador al tratamiento quirúrgico que pone en riesgo su salud física, en consecuencia, se debe evitar cualquier riesgo vital por lo que se requiere estabilizarlo mentalmente, previamente a programar cualquier cirugía, siendo su internación psiquiátrica necesaria antes de ser nuevamente referido para manejo quirúrgico (fs.44).