SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2019-S1
Fecha: 14-Nov-2019
II.1.
II.1. Emma Wilma Callisaya Quispecahuana, en calidad de médica psiquiatra y tratante de Emilio Salazar Laura –ahora accionante– emitió el Informe de 9 de junio de 2019, por el cual refiere que: a) El paciente privado de libertad se encuentra con custodio policial permanente; b) A primera hora del ingresó al “Hospital Municipal de Guanay” se procedió a su internación para tratamiento psiquiátrico intrahospitalario; c) A momento de la entrevista presenta dolor lumbar que le dificulta la marcha, anergia, adinamia, bradicinético con insomnio intermitente, estado de ánimo deprimido, lúcido, pensamiento concreto y temeroso aparentemente ante un posible tratamiento quirúrgico; como antecedente en la primera consulta señaló que al verse detenido piensa que lo mejor sería dejar de vivir siendo la “IDX” trastorno depresivo adaptativo, trastorno de somatización a “DC” fobia inespecífica en estudio, para lo que se continua con tratamiento; d) La medicación debe administrarse necesariamente por tiempo indefinido bajo supervisión de personal de salud, no pudiendo ser efectuada en un centro de reclusión; por lo que, se decide la continuidad de internación para manejo intrahospitalario y cumplir con exámenes complementarios; e) Se da órdenes al Centro Integral de Rehabilitación Caranavi (CIRECA) para psicoterapia y se efectué también test de inteligencia, sugiriendo el traslado ambulatorio con los recaudos de custodios por tratarse de paciente privado de libertad, ya que se debe contar con dichos resultados para la próxima revalorización en veinte días, siendo de suma importancia ya que el paciente es renuente y poco colaborador al tratamiento quirúrgico que pone en riesgo su salud física, en consecuencia, se debe evitar cualquier riesgo vital por lo que se requiere estabilizarlo mentalmente, previamente a programar cualquier cirugía, siendo su internación psiquiátrica necesaria antes de ser nuevamente referido para manejo quirúrgico (fs.44).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- NO SE ASIGNA CUSTODIOS para el traslado de CSI GUANAY
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- 1)
- Fragmento 11
- derecho a la vida- porque la finalidad es lograr el respeto y vigencia de su derecho a la vida, dentro de los alcances descritos anteriormente, y que está disminuido o reducido, en el acceso y protección debido a su situación de privación o restricción a la libertad
- Fragmento 13
- II.2. La salud vinculada con el derecho a la vida
- la vida al ser un derecho primario del ser humano, se encuentra directamente vinculada a otros elementos que la conforman como es la integridad física y la salud que igualmente es un derecho de la persona, por lo que de igual forma goza de protección por el orden constitucional vigente, toda vez que le impele al Estado no solo la proteja sino también la garantice, efectivizándose, entre una de sus manifestaciones, en la asistencia médica que requiere la persona que se ve afectada en su salud
- Fragmento 16
- la acción de libertad en su modalidad de instructiva, se activa ante cualquier amenaza que ponga en riesgo el derecho a la vida, para ello, las acciones y omisiones de servidores públicos y personas particulares, que de alguna manera pongan en peligro la eficacia y la integridad de dicho derecho, deben ser analizadas mediante la justicia constitucional
- Fragmento 18
- primera problemática
- segundó punto de la problemática
- CONFIRMAR