SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1084/2019-S1

Fecha: 21-Nov-2019

1)

El peticionante de tutela ratificó los argumentos esgrimidos en la acción de libertad y ampliándola manifestó que: 1) En el tema de personas privadas de libertad, se debe tramitar con prontitud las audiencias y resolución de casos; y, 2) El 11 de julio de 2019 –un día antes a la celebración de la audiencia de acción de libertad–, resolvió el incidente de nulidad planteado, con la consiguiente emisión del mandamiento de libertad.

En vía de complementación y enmienda, mediante memorial cursante de fs. 29 a 30 la autoridad demandada solicitó que: 1) Se aclare si se debía señalar audiencia para resolver el incidente de nulidad planteado por el accionante y de haber sido necesario por qué no anularon la Resolución de 11 de julio de 2019, que resolvió dicho incidente sin señalar audiencia; 2) Se enmiende, respecto a que si la referida Resolución la consideraban como válida, entonces no correspondía remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura en su contra; y, 3) Se complemente incorporando una sub regla al art. 256 de la Ley 603 bajo el entendimiento que cuando se tramitan incidentes promovidos fuera de audiencia, es facultad de la autoridad jurisdiccional convocarla o no para su resolución atendiendo a la complejidad del incidente y si se hubiera promovido oposición, a fin de cumplir con los principios establecidos en el art. 180 CPE.